ARTÍCULO 1° Adóptese como periodo escolar, para el Establecimiento, el régimen trimestral; por lo que el año escolar comprenderá tres periodos lectivos: Primer, Segundo y Tercer trimestre.
ARTÍCULO 1° Adóptese como periodo escolar, para el Establecimiento, el régimen trimestral; por lo que el año escolar comprenderá tres periodos lectivos: Primer, Segundo y Tercer trimestre.
ARTÍCULO 2° Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo priorizado del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos priorizados que dicho plan contempla.
ARTÍCULO 3°Los estudiantes deberán ser informados de los criterios de evaluación; ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.
ARTÍCULO 4° La evaluación formativa deberá preponderar en las aulas; será empleada sistemáticamente para reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza y para la toma de decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas, buscando promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes, considerando la diversidad presente.
Artículo 6° De la evaluación diferenciada para NEE.
Los Procedimientos de evaluación diferenciada se aplicarán a los estudiantes que:
ARTÍCULO 8° Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.
Artículo 10° La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
Artículo 14° La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo priorizado de cada curso, deberá ser coherente y proporcional con la cantidad de habilidades establecidas en cada asignatura y aprendizajes esperados en el caso de los módulos de la formación diferenciada.
ARTÍCULO 22
Contextualiza normas curriculares de atención y calificación de estudiantes para situaciones de emergencia que afecten el normal funcionamiento del establecimiento educacional.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
2) Sin perjuicio de lo señalado, el establecimiento, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Artículo 29° Para situaciones de emergencias
En la promoción de los estudiantes se considerará el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio priorizadas.
De las estrategias de atención:
El Establecimiento otorgará atención integral a toda la comunidad escolar a través de variadas estrategias, de acuerdo con el contexto imperante, tales como: atención remota, entrega de material de estudio impreso, visitas domiciliarias de apoyo psicosocial y emocional, clases remotas, clases personalizadas, entrega de materiales escolares para el desarrollo de sus trabajos, entre otros. De igual manera, el establecimiento privilegiará el trabajo mediante articulación pedagógica.